Proyecto de Ley busca ascender a oficiales a suboficiales de la PNP con profesiones técnicas

Proyecto de Ley 11831/2024-CR propone el cambio de categoría de suboficiales de la PNP con profesiones técnicas a oficiales para cubrir necesidades especializadas.

Publicaciones By R. Santiago C.
27 Jan 2026, 12:32 134 vieron esta publicación
PL busca aprovechar el talento técnico de suboficiales.
Proyecto de Ley que busca ascender a oficiales a suboficiales de la PNP
Proyecto de Ley que busca ascender a oficiales a suboficiales de la PNP

Propuesta de ascenso para suboficiales con profesiones en la PNP

Presentación del Proyecto de Ley 11831/2024-CR

La congresista Silvia María Monteza Facho, del partido Acción Popular, ha presentado el Proyecto de Ley número 11831/2024-CR. Esta iniciativa legislativa busca autorizar de forma excepcional el cambio de categoría de suboficiales de la Policía Nacional del Perú que cuenten con una profesión técnica. El objetivo principal de esta medida es fortalecer la institución policial, cubriendo las brechas existentes en áreas especializadas como la gestión de inversiones, el desarrollo de infraestructura, la administración presupuestaria y la gestión general. Se busca aprovechar la formación y experiencia de estos suboficiales para optimizar el funcionamiento de la PNP en áreas cruciales para su desarrollo y eficiencia. La propuesta busca dar un impulso a la modernización de la policía, incorporando profesionales con conocimientos técnicos específicos que puedan aportar valor en la toma de decisiones y la ejecución de proyectos importantes.

Este proyecto de ley responde a la necesidad de contar con personal capacitado en áreas técnicas dentro de la PNP. Actualmente, existen carencias en la gestión de proyectos de inversión, en la supervisión de obras de infraestructura y en la administración eficiente de los recursos presupuestarios. La incorporación de suboficiales con títulos universitarios en ingenierías y carreras administrativas permitiría fortalecer estas áreas, mejorando la capacidad de la PNP para cumplir con sus funciones de manera efectiva. El proyecto establece requisitos claros para acceder a este cambio de categoría, garantizando que solo aquellos suboficiales que demuestren aptitud y experiencia puedan ser promovidos. De esta manera, se busca asegurar que la medida contribuya realmente a mejorar la calidad del servicio policial y a fortalecer la institucionalidad de la PNP. La iniciativa legislativa considera fundamental la experiencia operativa y administrativa de los postulantes, además de la formación académica, para asegurar que los futuros oficiales de servicios posean un perfil integral que les permita desempeñarse de manera efectiva en sus nuevas responsabilidades.

Requisitos y condiciones para el ascenso

El Proyecto de Ley establece una serie de requisitos y condiciones que los suboficiales deben cumplir para ser considerados elegibles para el ascenso. En primer lugar, se exige que los suboficiales posean títulos profesionales en ingenierías o carreras administrativas, debidamente registrados en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Además, deben contar con la habilitación profesional correspondiente, emitida por el colegio profesional respectivo. La propuesta también establece un límite de edad máxima de 40 años, así como un mínimo de 10 años de servicio en la institución policial. Los postulantes deben demostrar experiencia operativa y administrativa relevante, y aprobar un examen de evaluación de conocimientos y aptitudes. Asimismo, se exige que no tengan sanciones disciplinarias ni estén sujetos a procesos judiciales o administrativos. Finalmente, los suboficiales que sean seleccionados deberán cumplir un período de asimilación de dos años, durante el cual participarán en un curso de adaptación para adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñarse como oficiales de servicios.

El proyecto de ley plantea que, una vez cumplidos los requisitos y superado el proceso de evaluación, los suboficiales con título en ingenierías ascenderían al grado de Mayor de servicios, mientras que aquellos con títulos en carreras administrativas ascenderían al grado de Capitán de servicios. Estos ascensos estarían sujetos a la disponibilidad de vacantes y a la aprobación de la Comandancia General de la PNP. Es importante destacar que la propuesta busca cubrir deficiencias existentes en áreas específicas, como la gestión de proyectos de inversión, la infraestructura, el presupuesto y la gestión administrativa. La incorporación de profesionales con conocimientos técnicos en estas áreas permitiría fortalecer la capacidad de la PNP para cumplir con sus funciones de manera más eficiente y efectiva. Se espera que esta medida contribuya a mejorar la calidad del servicio policial y a fortalecer la imagen institucional de la PNP. La asignación de los profesionales a las diferentes áreas se realizará según las necesidades y prioridades de la institución, buscando aprovechar al máximo sus conocimientos y habilidades.

Proyecto de Ley N° 11831/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL EL CAMBIO DE CATEGORÍA DE SUBOFICIALES CON PROFESIÓN A LA CATEGORÍA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Los congresistas del grupo parlamentario Acción Popular que suscriben a iniciativa de la Congresista de la República SILVIA MARÍA MONTEZA FACHO, ejerciendo el derecho que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 22° – C, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente fórmula legal.

FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente

LEY QUE AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL EL CAMBIO DE CATEGORÍA DE SUBOFICIALES CON PROFESIÓN A LA CATEGORÍA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto permitir el ascenso excepcional de suboficiales que posean formación académica en ingenierías y carreras administrativas, que estén habilitados para ejercer su profesión, a la categoría de oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP); con el fin de cubrir las deficiencias existentes en áreas que requieren la presencia de profesionales, a fin de fortalecer el cumplimiento de las funciones institucionales y garantizar una atención eficiente y especializada en las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones y/o Presupuestal.

Artículo 2. Autorización excepcional
Otorgar por excepción el cambió de categoría al personal de suboficiales de armas y servicios, que posean título profesional en las carreras de ingeniería y administrativas registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y estén habilitados por un Colegio de acuerdo su carrera para ejercer la profesión, a la categoría de oficiales en grado de Mayor de servicios de la PNP, para las carreras de Ingeniería con las exigencias en los requisitos del presente Ley y Capitán de Servicios de la PNP para las otras carreras administrativas con las exigencias en los requisitos de la presente ley, según determina la Comandancia General de la PNP, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, debiendo considerar a los profesionales según el siguiente cuadro.

CARRERAS ACTIVIDADES ESENCIALES QUE CUMPLE EN LA PNP.
ING. INDUSTRIAL Implementa estrategias operativas, equipamiento en los proyectos de inversión, costos y presupuestos, interpretación de la norma en modernización y planeamiento, implementa flujograma para agilizar la gestión, realiza fichas técnicas estandarizadas, gestión de calidad, mejora continua con ¡mplementación de metodologías que agiliza procesos, etc.
ING. CIVIL Levantamiento topográfico de los locales policiales, diseño estructural, proyección presupuestal, implementador de metodología BIM, etc.
ING. AMBIENTAL Control a las minerías ilegales, prevención de la tala ilegal, toma de decisión para la intervención policial por incumplimiento de normas que regula la prevención de medio ambiente que está a cargo de la Dirección de Medio Ambiente PNP.
ING. ADMINISTRATIVA Apoyo soporte a la gestión, dominio de plataformas y software administrativo.
ING. MECANICA Mejora las actividades de las maestranzas a nivel nacional.
ING. MECATRONICA Realiza inspección técnica a las instalaciones policiales
ING. SANITARIO Factor importante en las elaboraciones de expediente técnico de infraestructura policial.
ING. ELECTRICA. Realiza el diseño eléctrico en un expediente técnico para la construcción de unidades policiales, etc.
ING. SISTEMAS Sistematización de los aplicativos informáticos
ARQUITECTO Dibujo y diseño arquitectónico de infraestructura de unidades policiales.
ECONOMISTA Dimensiona la factibilidad para el proyecto de inversiones de infraestructura o equipamiento policial, proyección presupuestal en el gasto público, emite consistencia técnica.
CONTADOR A cargo de las planillas del personal, defensa técnico tributario de la policía, rendición cuenta.
ADMINISTRADOR Conocimiento ofimático, consolidación de información para mejorar la gestión administrativa.
Artículo 3. Requisitos para el cambio de categoría excepcional
El cambio de categoría de suboficiales de armas y de servicios de la Policía Nacional del Perú estará sujeto a las vacantes aprobadas por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo al Cuadro de Personal vigente. Asimismo, se requerirá aprobación previa de un examen de conocimientos correspondiente.

Los requisitos para el cambio de categoría de personal de Suboficiales en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú son los siguientes:

a) Contar con título profesional de acuerdo su carrera registrada en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

b) Tener una edad no mayor de 40 años al 31 de diciembre del año del proceso de admisión.

c) Haber cumplido un tiempo de servicios mínimo de diez (10) años ininterrumpidos, reales y efectivos.

d) Haber realizado servicios en unidades operativas de la PNP, con un tiempo no menor a CINCO (05) años corroborado en el Sistema Integrado de Gestión de Carrera Policial (SIGCP).

e) Estar laborando en unidad administrativa de la PNP, no menor a UN (01) año antes de la inscripción al proceso de admisión, corroborado en el Sistema Integrado de Gestión de Carrera Policial (SIGCP).

f) Estar colegiado como mínimo un (1) año y contar con su respectiva habilitación vigente.

g) No estar sometido a proceso administrativo o de investigación disciplinario, al momento del proceso de admisión, por infracción grave o muy grave y/o proceso judicial por la comisión de delito doloso.

h) No registrar sanciones por infracciones muy graves, lo cual será acreditado con la debida constancia de la unidad de personal correspondiente o de la Inspectoría General de la PNP.

i) Estar física y psicológicamente apto, lo cual será acreditado con la constancia de la Dirección de Sanidad Policial.

j) No podrán postular los suboficiales de la PNP que no se hayan presentado al proceso de ascenso en 2 o más oportunidades y/o hayan desaprobado en más de 3 oportunidades en los exámenes de ascenso al grado inmediato superior como suboficial de la Policía Nacional del Perú.

k) No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales

Artículo 4. Período de asimilación
Los Oficiales de Servicios en la especialidad de ingenieros y carreras administrativas serán asignados a un período de asimilación de dos (2) años. Durante este tiempo, deberán cumplir con los exámenes correspondientes de manera satisfactoria para obtener la efectividad en el grado correspondiente. En caso de no aprobar los exámenes, se cancelará la asimilación.

Artículo 5. Acumulación del período de asimilación como tiempo de servicios
Una vez obtenida la efectividad en el grado correspondiente, el período de asimilación será acumulado como tiempo de servicios. Esto permitirá a los Oficiales de Servicios en la especialidad de ingenieros y carreras administrativas postular al grado inmediato superior, considerando el tiempo de asimilación como parte de su experiencia y trayectoria dentro de la institución.

Artículo 6. Curso de adaptación institucional
Durante los quince (15) primeros días del período de asimilación, se llevará a cabo un curso de adaptación institucional de carácter obligatorio. La aprobación de este curso constituye un requisito indispensable para que los suboficiales de armas y de servicios de acuerdo su carrera profesional pueda continuar en la condición de asimilados. Durante este curso, se proporcionará a los suboficiales los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para adaptarse de manera efectiva al entorno y las responsabilidades propias de su nueva categoría como Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Implementación
El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, adoptarán las medidas necesarias para la implementación de la presente ley. Asimismo, se realizarán las modificaciones reglamentarias correspondientes para garantizar la adecuada incorporación de los suboficiales ascendidos a la categoría de oficiales y su participación en las áreas asignadas.

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