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Nuevo Decreto Legislativo 1731 que Modifica el Código Penal en Delitos de Extorsión

Análisis del Decreto Legislativo 1731 que modifica el Código Penal, incorporando el delito de exigencia o requerimiento extorsivo. Implicaciones y alcance.

Publicaciones By R. Santiago C.
13 Feb 2026, 13:18 15 vieron esta publicación
El reciente Decreto Legislativo 1731, publicado el 12 de febrero de 2026, introduce modificaciones significativas al Código Penal peruano, específicamente en lo que respecta a los delitos de extorsión. Este decreto incorpora el delito de exigencia o requerimiento extorsivo como una conducta autónoma, buscando prevenir y sancionar de manera más efectiva este tipo de acciones. Aparentemente, la finalidad es permitir una intervención penal más temprana en casos de extorsión, protegiendo a personas, familias, empresas y funcionarios públicos de la violencia o amenaza, ya sea explícita o implícita.
Decreto Legislativo 1731 que modifica el Código Penal en Delitos de Extorsión
Decreto Legislativo 1731 que modifica el Código Penal en Delitos de Extorsión

Análisis del Decreto Legislativo 1731 y su Impacto en la Lucha Contra la Extorsión

Incorporación del Artículo 200-A al Código Penal

El Decreto Legislativo 1731, que modifica el Código Penal promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 635, incorpora el artículo 200-A. Este nuevo artículo tipifica el delito de exigencia o requerimiento extorsivo como una conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo. Al parecer, la modificación busca fortalecer la legislación existente y brindar a las autoridades herramientas más efectivas para combatir este flagelo. Se entiende que, al tipificar la exigencia o requerimiento extorsivo como delito autónomo, se facilita la persecución penal desde las etapas iniciales del proceso extorsivo, evitando que las víctimas tengan que esperar a sufrir daños mayores para que se inicie una investigación. La autoridad competente determinará las responsabilidades penales en cada caso.

Decreto Legislativo 1731
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Esta modificación al Código Penal respondería a la necesidad de abordar de manera más integral el problema de la extorsión en el país. Se considera que, al sancionar la simple exigencia o requerimiento extorsivo, se estaría previniendo la consumación de delitos más graves, como el secuestro o el homicidio. La medida, al parecer, busca disuadir a los potenciales extorsionadores y proteger de manera más efectiva a las víctimas. Es importante destacar que la aplicación de este nuevo artículo deberá realizarse con estricto apego a la ley, garantizando el debido proceso y los derechos de todas las partes involucradas. Los hechos se encuentran bajo investigación y las autoridades competentes trabajan para esclarecer cada caso.

Objetivos y Alcance del Decreto Legislativo

El objetivo principal del Decreto Legislativo 1731 es, aparentemente, prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo. Esta medida, según se desprende del texto del decreto, busca fortalecer la capacidad del Estado para hacer frente a este tipo de delitos, que afectan a diversos sectores de la sociedad. Se espera que la tipificación del delito de exigencia o requerimiento extorsivo como conducta autónoma permita una intervención penal más temprana y efectiva, evitando que las acciones extorsivas escalen y causen mayores daños a las víctimas. La autoridad competente será la encargada de determinar si se cumplen los requisitos legales para la aplicación de este nuevo artículo.

El alcance del Decreto Legislativo 1731 se extiende a todas las personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos que puedan ser objeto de exigencia o requerimiento extorsivo. La medida, al parecer, busca brindar una mayor protección a estos sectores, que son especialmente vulnerables a este tipo de delitos. Se espera que la implementación de este decreto contribuya a generar un clima de mayor seguridad y confianza en la sociedad. Es fundamental que las autoridades competentes realicen una labor de difusión y capacitación sobre los alcances de este nuevo decreto, para que la población esté informada y pueda denunciar cualquier hecho delictivo de manera oportuna. Los hechos habrían ocurrido aparentemente de la manera descrita y se encuentran bajo investigación.

Consideraciones Importantes

Es crucial enfatizar que, en el marco de la investigación y aplicación del Decreto Legislativo 1731, se debe respetar estrictamente el principio de investigación. Está prohibido afirmar culpabilidad, responsabilidad penal o hechos concluyentes, a menos que lo dicte el poder judicial. Todos los hechos deben presentarse como al parecer, preliminares o en investigación, utilizando expresiones como «aparentemente», «al parecer», «habrían ocurrido los hechos», «se encuentran bajo investigación», «la autoridad competente determinará responsabilidades».

La correcta aplicación del Decreto Legislativo 1731 es esencial para garantizar su efectividad en la lucha contra la extorsión. Se requiere una estrecha coordinación entre las autoridades policiales, el Ministerio Público y el Poder Judicial, así como una labor de capacitación constante para los operadores de justicia. Es fundamental que se respeten los derechos de las víctimas y se les brinde el apoyo necesario para superar las secuelas de este tipo de delitos. Asimismo, es importante que se promueva la denuncia de los hechos delictivos, garantizando la confidencialidad y protección de los denunciantes.

  • Artículo 200-A del Código Penal: Tipifica la exigencia o requerimiento extorsivo.
  • Decreto Legislativo 1731: Modifica el Código Penal.
  • Decreto Legislativo 635: Código Penal original.
Fuente: Decreto Legislativo 1731, publicado el 12 de febrero de 2026.

Decreto Legislativo Nº 1731

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, el subnumeral 2.1.13 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, con el objeto de incorporar tipos penales autónomos o nuevas modalidades típicas que sancionen las conductas previas a la consumación del delito de extorsión, comprendidas dentro del denominado proceso extorsivo, el cual abarca la puesta en contacto con la víctima, la formulación de la demanda o exigencia, las acciones de presión o amedrentamiento y las etapas de negociación;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, incorporando el delito de exigencia o requerimiento extorsivo, a fin de prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo, garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios públicos y servidores públicos frente a la violencia, o amenaza explícita o implícita, contribuyendo al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y la paz social;

Que, la tipificación de la exigencia o requerimiento extorsivo como delito autónomo permite la intervención penal temprana en las fases iniciales del proceso extorsivo, superando el tratamiento limitado de estas conductas como tentativa y dotando al sistema penal de herramientas eficaces para la protección anticipada de bienes jurídicos fundamentales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal j) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en el caso de disposiciones normativas en materia penal, o que regulan los procesos en vía judicial (como códigos o leyes procesales), por lo que la presente norma se encuentra excluida del alcance AIR Ex Ante al estar inmersa en el supuesto antes descrito;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.1.13 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, INCORPORANDO EL DELITO DE EXIGENCIA O REQUERIMIENTO EXTORSIVO

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, incorporando el artículo 200-A que tipifica el delito de exigencia o requerimiento extorsivo como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad del presente Decreto Legislativo es prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo, permitiendo la intervención penal temprana y efectiva, y garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos frente a la violencia o amenaza explícita o implícita.

Artículo 3.- Modificación del Código Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo 635, incorporando el artículo 200-A

Se modifica el Código Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 635, incorporando el artículo 200-A, en los términos siguientes:

Artículo 200-A.- Exigencia o requerimiento extorsivo

200-A.1 El que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (09) ni mayor de doce (12) años.

200-A.2 La pena privativa de libertad es no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

1. El agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados;

2. Se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar;

3. Se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima;

4. La víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo;

5. El agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable;

6. Se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.

200-A.3 Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, se aplica el artículo 200 del Código Penal.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. - Modificación del artículo 3 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado

Se modifica el numeral 6 del artículo 3 de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, en los siguientes términos:

Artículo 3. Delitos comprendidos

La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:

6. Delito de extorsión, tipificado en el artículo 200 y el delito de exigencia o requerimiento extorsivo, tipificado en el artículo 200-A del Código Penal.

POR TANTO:

Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2486266-5

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