Pago del aumento a militares y policías retirados aprobado en julio de 2025
Aplicación del Decreto Supremo N.º 147-2025-EF
El Gobierno peruano oficializó el segundo reajuste de pensiones del año para el personal retirado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, mediante el Decreto Supremo N.º 147-2025-EF, publicado el 14 de julio de 2025. Esta norma establece un aumento permanente y pensionable en los haberes de los beneficiarios, conforme al régimen especial previsto en el Decreto Ley N.º 19846. La medida busca fortalecer el poder adquisitivo de los pensionistas y reducir brechas históricas en los montos recibidos.
El reajuste fue diseñado para aplicarse de manera escalonada durante el año fiscal, siendo julio el segundo tramo de tres programados. Aunque el decreto fue publicado a mediados de julio, su vigencia es inmediata a partir del día siguiente. Esto significa que el derecho al nuevo monto nace desde el 19 de julio. Sin embargo, por razones administrativas y presupuestales, el depósito del nuevo monto podría tardar entre dos y ocho semanas en verse reflejado en las cuentas de los beneficiarios.
En la práctica, los plazos de pago están condicionados al cierre de las planillas estatales, que suelen cerrarse entre el día 10 y 15 de cada mes. Dado que el decreto fue emitido después de estas fechas, es probable que no se haya incluido en la planilla de julio, por lo cual el aumento se verá reflejado en la planilla de agosto. En dicho mes también se realizará el pago retroactivo correspondiente a los días desde el 20 de julio. Esta es una práctica común en el sector público cuando las normas se publican con fechas cercanas al cierre de planillas.
Montos del reajuste y criterios de asignación
Los aumentos establecidos en el Decreto Supremo N.º 147-2025-EF varían según el rango o grado del beneficiario. Un general de división o equivalente recibirá un aumento mensual de S/1.028,76, mientras que un coronel obtendrá un incremento de S/829,02. Por otro lado, los técnicos y suboficiales verán incrementos que oscilan entre S/237,38 y S/321,03. Estos montos reflejan la estructura jerárquica y los años de servicio acumulados, con una clara intención de respetar el principio de proporcionalidad.
Este incremento forma parte de una estrategia progresiva de actualización de haberes aprobada en la Ley de Presupuesto del Sector Público 2025. El diseño de estos tramos responde a la necesidad de evitar impactos bruscos en el equilibrio fiscal, garantizando sostenibilidad a largo plazo. Las autoridades han asegurado que este segundo tramo será financiado directamente por los presupuestos institucionales del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
El reajuste será aplicado de forma automática mediante el sistema AIRHSP (Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público) administrado por el MEF. Los beneficiarios no deben presentar solicitudes ni trámites presenciales. En los casos en que existan varios beneficiarios de una misma pensión (por ejemplo, viudas e hijos), el nuevo monto será distribuido proporcionalmente. Asimismo, si una persona percibe más de una pensión, el reajuste solo se aplicará sobre aquella de mayor monto, evitando duplicidad en los beneficios.
Análisis legal de la norma y su implementación
Desde el punto de vista legal, el Decreto Supremo tiene fuerza ejecutiva inmediata y obliga al cumplimiento por parte de todas las entidades públicas involucradas. La norma se enmarca dentro del régimen jurídico del Decreto Ley N.º 19846, que regula el sistema previsional específico para las Fuerzas Armadas y la PNP. Dicha norma establece condiciones distintas a las del régimen general de la ONP, con parámetros propios para el acceso, cálculo y reajuste de las pensiones. En este sentido, el Decreto Supremo no requiere aprobación del Congreso y su vigencia es plena desde su publicación.
El proceso administrativo de implementación sí puede verse afectado por los tiempos operativos del aparato estatal. Esto implica que aunque la obligación nace desde el 19 de julio, los pagos reales dependen de la capacidad del MEF, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa para actualizar sus sistemas de planillas. Las normas complementarias o resoluciones internas pueden ser necesarias para habilitar técnicamente los pagos, aunque no son condición legal para su validez.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de derechos previsionales ha reiterado que los beneficios adquiridos por ley deben respetarse, incluyendo sus efectos retroactivos si la norma lo indica expresamente o si su naturaleza lo exige. Por tanto, cualquier retraso en la implementación que supere los plazos razonables podría dar lugar a reclamos por omisión de pago o incluso a acciones judiciales individuales o colectivas por parte de los pensionistas afectados.
- - Decreto entra en vigencia el 19 de julio de 2025
- - Planillas estatales se cierran antes del día 15 de cada mes
- - Pago se reflejará entre el 1 y 15 de agosto
- - Retroactivo obligatorio desde el 20 de julio
- - Beneficiarios no deben hacer trámite alguno
El Estado garantiza el reajuste progresivo de las pensiones militares y policiales conforme al marco legal vigente y sin comprometer el equilibrio fiscal.
“Los aumentos van desde S/237 hasta más de S/1.000 y se aplicarán de oficio con retroactivo incluido.”